REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E28-08.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE)
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DELITO: Falsa Atestación.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Anyela L. Vargas.

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Enero del año 2.009, siendo las 02:35 horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad señalada para la realización de AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS para el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E28-08, instruida contra la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares. R. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la presencia del ciudadano; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el Representante del Ministerio Público Abg. Armando Flores, el representante Legal de la adolescente sancionada el ciudadano Alarcón Eliseo y la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente la ciudadana Juez expone verificada la presencia de las partes se da inicio a la presente audiencia y para ello es menester señalar lo siguiente: En fecha 25-11-2008, anexo a oficio Nº 212-2008, se recibe procedente del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y Extensión, causa signada con el Nº 284-08, nomenclatura de ese Tribunal seguida a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en virtud de haber quedado definitivamente firme sentencia dictada por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y en consecuencia sancionada con la medida Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se fija audiencia de imposición de medidas para el día 03 de diciembre del 2008, que no pudo realizarse debido a que la adolescente no fue debidamente notificada y posteriormente se fijo audiencia para el día 17 de diciembre de 2008, no realizada motivado a que la adolescente sancionada no fue sido debidamente notificada, por lo cual se fija nuevamente para el día de hoy 22 de enero de 2009 , dicho de esta manera la medida de reglas de conducta consiste en prohibiciones u obligaciones que le impone el Tribunal con la finalidad que la adolescente sancionada las cumpla por un lapso de tiempo, si durante ese tiempo se da el cumplimiento cabal de las sanciones, cesa la medida y se declara el cese definitivo, terminando cualquier obligación impuesta, conforme a lo previsto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La juez le pregunta a la joven si entendió y responde: Si, señora. Tomando en consideración que el fin primordial de la Ejecución de las Medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y actuando conforme a las funciones conferidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, la Medida de Regla de Conducta consistirá: PRIMERO: 1.-Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, que se realizará en días hábiles laborales. 2.- Deberá informar al Tribunal a través de su defensor cualquier circunstancia que pudiere afectar o impedirle el cumplimiento de la medida. 3.- Conminarla a continuar sus estudios de bachillerato y una vez de inicio presente constancia de estudios. Seguidamente la ciudadana juez realiza preguntas a la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE) 1.- ¿Usted estudia? A lo que CONTESTÓ: No, porque soy indocumentada; 2.- ¿Usted Trabaja? CONTESTÓ: No tampoco; 3.- ¿Y no puede realizar un curso sin documentos? CONTESTÓ: No, señora; 4.- ¿Pero usted vive acá? CONTESTÓ: No, señora en Barinas; 5.- ¿Y en esa ciudad tampoco? Contestó: No, señora; 6.- ¿Usted se estaba presentando por allá? CONTESTÓ: Si, señora. Se deja constancia que se deja sin efecto la continuidad escolar como obligación, visto que la adolescente es indocumentada lo que le impide matricularse en una institución educativa. 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana --. La presente Medida tendrá un lapso de duración de seis (06) meses contado a partir de la presente fecha. Seguidamente se le dio lectura al cómputo definitivo de la sanción quedando así: fecha de inicio de la sanción: 22-01-2009 y fecha de finalización 22-07-2009, lapso de duración seis (06) meses. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo quien manifiesta que debido a que su defendida reside en el Estado Barinas solicita que la CAUSA sea llevada por un Tribunal de esa Circunscripción, en virtud que la adolescente no puede presentarse de igual forma solicita al representante del Ministerio Público le sea entregada a su defendida la Tarjeta de Identidad y un carnet de Dusacagui (Seguro); en virtud que es su identificación, y solicita a este Tribunal copias simples de la presente acta. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien manifiesta no tener objeción alguna respecto al traslado de la causa para un Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la ciudad de Barinas ya que la adolescente vive en un Municipio del Estado Barinas y solicita se le expida constancia de presentaciones en aras de la integridad de la adolescente sancionada, es todo. Oída la solicitud de la defensa, aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no objeta nada al respecto y tomando en consideración que la sancionada tiene derecho a ser mantenida preferentemente en su medio familiar y ella esta domiciliada y vive con su mamá en Obispos, Estado Barinas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 630 literal “a”, 646 y 647 literal “b” en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público y en consecuencia este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente considera pertinente y ajustado a derecho DECLINAR COMPETENCIA ante el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la medida Reglas de Conducta impuesta a la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE)
. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: La medida Reglas de Conducta consistirá: 1.-Presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, que se realizarán en días hábiles laborales. 2.- Deberá informar al Tribunal a través de su defensor cualquier circunstancia que pudiere afectar o impedirle el cumplimiento de la medida. 3.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar. 4.- Someterse al cuidado y vigilancia de la Madre la ciudadana --. Las presentes obligaciones tendrán un lapso de duración de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se declara con lugar lo solicitado por el Defensor de adolescentes de Remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Estado Barinas, en consecuencia se DECLINA COMPETENCIA ante el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Estado Barinas, a los fines que vigile el cumplimiento de la medida. Tercero: Se declara con lugar expedir constancia de presentaciones a la adolescente sancionada solicitada por el Representante del Ministerio Público. Cuarto: se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Todo de conformidad con los artículos 630 literal “a”, 646 y 647 literal “b”, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas. Siendo las 2:55 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maraly K. Olivares.