REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 07 de Enero de 2009
198º y 149º

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y CESE DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E20-06.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE)
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Wilmer Bernal.
DELITO: Robo Propio en Grado de Facilitador.
VICTIMA: Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Anyela Vargas.

En el día de hoy, siete (07) de enero del año 2.008, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y CESE DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E20-06, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares R. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la presencia del ciudadano: Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público (Encargado de la fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. Wilmer Bernal, el ciudadano Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo en su carácter de víctima, el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE) y Ausente Representante del adolescente -. Seguidamente La ciudadana juez realiza un breve resumen de las actuaciones realizadas en la causa, la causa se recibió en fecha 03 de noviembre de 2006, la imposición de medidas tuvo lugar en fecha 14 de noviembre del año 2006, se dio lectura del cómputo y quedo como fecha de inicio fecha 14 de noviembre 2006 y como fecha de finalización el 14 de noviembre del año 2008, se impusieron reglas de conductas consistentes en: 1.- Obligación de Presentarse cada treinta (30) ante la sede de este Tribunal hasta el cese definitivo; 2.- Residir en un lugar determinado; 3.- Notificar al Tribunal de eventual cambio de domicilio; 4.- La prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 5.- Consignar constancia de culminación de estudios, constancia de preinscripción o presentar alguna documentación que acredite los tramites de ingreso a la universidad del joven. En fecha 17 de mayo de 2007 se fijo Audiencia de Verificación de Régimen de Cumplimiento y Revisión de Medida, la cual fue diferida para el 07 de junio de 2007 por la ausencia del adolescente sancionado. En fecha 07 de junio de 2007 en Audiencia de Verificación de Cumplimiento y Revisión de Medida, la ciudadana -- representante del joven quien no se encuentra presente, solicitó un cambio de medida motivado a que su hijo se encuentra estudiando en Barranquilla, República de Colombia y consigno constancia de Certificación Parcial de Notas así como Constancia de Certificación de Actividad, suscrita por la Directora de la Institución Educativa, fueron presentadas sin visar por el consulado, dado lo engorroso y oneroso del trámite el Tribunal en ese momento los recibió de esa manera y solicito la presentación cada noventa (90) días, informando el cambio de lugar de residencia de su hijo a la ciudad de Barranquilla por estar estudiando en el Instituto Técnico de Artes y Oficios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (CARL-ROS). Por lo cual se modifico la obligación de presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días a cada noventa (90) días. En fecha 09 de enero del año 2008 la representante del adolescente sancionado solicitó ante el Tribunal flexibilidad en cuanto a las presentaciones de su hijo motivado a que se encuentra recibiendo formación académica en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia. En fecha 16 de junio del año 2008 el Tribunal solicitó mediante oficio al jefe de alguacilazgo informe acerca de las presentaciones del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE). En fecha 25 de junio se tomo la presentación del adolescente sancionado por ante el Tribunal. En fecha 23 de octubre del año 2008 previa revisión de la causa y visto que el cómputo de la sanción establece como fecha de finalización el 14 de noviembre del año 2008, el Tribunal acordó fijar Audiencia de Cese de Medidas, para el día 17 de noviembre del año 2008 a las 10:00 horas de la mañana, la cual no pudo celebrarse por inasistencia del Ministerio Público y también del sancionado que no fue posible notificar, fijada nuevamente para el día 03 de diciembre de 2008, que tampoco pudo celebrarse por la incomparecencia del representante del Ministerio Público y del adolescente sancionado, fijándose nueva oportunidad para la realización de esta audiencia el día de hoy 07 de enero del año 2008. Se deja constancia que no se decreto la finalización en el tiempo previsto motivado a que no fue posible notificar al adolescente sancionado, en consecuencia se realizará un breve detalle de las presentaciones del adolescente sancionado al modificarse las presentaciones cada noventa (90) días, el adolescente dio cumplimiento a todas las presentaciones excluyendo una sola, la última presentación le correspondía en el mes de septiembre y no asistió. La ciudadana juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. Wilmer Bernal; quien realiza la siguiente exposición: Una vez escuchado el breve análisis realizado por la ciudadana juez el Ministerio Público no hace ninguna objeción a lo antes expuesto, dado que el adolescente sancionado ha dado cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal. La ciudadana juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Penal de Adolescentes abg. José Antonio Salcedo; quien expone: por todo lo antes expuesto y dando fe que su defendido dio cumplimiento en un 99% a las medidas impuestas, es por lo que solicita el cese definitivo de la Medidas impuestas, así como copia de la presente acta y constancia donde se determine que su defendido ya cumplió con la justicia venezolana. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE) si desea declarar a lo responde que “No”. Seguidamente la ciudadana juez le realiza una pregunta al adolescente sancionado: 1.- ¿Por qué no vino en septiembre a presentarse que era la única presentación que le quedaba? CONTESTÓ: la verdad es que estaba muy ocupado con el estudio y el trabajo. Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la víctima el ciudadano Joaquín Juvencio Guerrero Figueredo; quien no desea declarar, oída la exposición de las partes y visto que el cumplimiento del joven fue casi completo tuvo una sola falta en cuanto a las presentaciones la cual se encuentra justificada porque él esta estudiando y tomando en consideración que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene un fin primordialmente educativo, se justifica su inasistencia porque esta cumpliendo con su rol de formación académica, de esta manera en virtud que ninguna de las partes tiene objeción. Es por lo que de conformidad con el artículo 647 literal “h” es función del Juez de ejecución decretar la cesación de la medida y es atribución del Juez de Ejecución resguardar los derechos y garantías del adolescente, así como velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley a la sanción, en el caso sub-iudice considera quien decide que el fin de la sanción primordialmente educativo se cumplió cabalmente, demostrando el otrora adolescente una actitud responsable al ingresar en un Instituto Universitario de la hermana República Colombia. De esta manera transcurrido el lapso por el cual fue impuesta la sanción y verificado su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 629 “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese definitivo de la Sanción. Y así se decide.
Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia la Libertad Plena del precitado ciudadano. SEGUNDO: Declarar con lugar la solicitud de copias simples, realizada por la defensa. TERCERO: Expedir Constancia de finalización de las medidas impuestas por el Tribunal. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Remítase la causa al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad correspondiente según el cronograma establecido para tal fin. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARALY K. OLIVARES R.