REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2009.
198° y 149°
Por recibida y vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2.007, suscrita por el ciudadano Marco Aurelio Briceño Becerra, titular de la cedula de identidad N° V-1.582.108, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez, del Distrito Especial Alto Apure Guasdualito del Estado Apure, mediante la cual consigna ante este Juzgado Superior, 20 folios útiles los cuales contienen orden de pago, así como recibo suscrito por la ciudadana FLOR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.184.792, mediante el cual el Municipio Páez del Estado Apure, le canceló la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.457.481,34) por concepto de prestaciones sociales; diligencia en la cual igualmente solicita, la homologación del presente caso.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse a cerca de lo solicitado, este Tribunal Superior le observa al diligenciante:
Que en fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal Superior dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella incoada por la ciudadana GUTIERREZ DE ZAPATA, FLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.184.792, en contra de los actos administrativos contenido en la notificación S/N, contentiva de la Orden del pase al Periodo de Disponibilidad para la Reubicación de fecha 19 de marzo de 2005, emanado del despacho del Alcalde del Municipio Páez del Estado Apure, notificada en fecha 29 de marzo de 2005; y el Acto Administrativo contenido en la notificación S/N de Retiro de la Administración Pública del Municipio Páez de fecha 21 de diciembre de 2004, que declaró en proceso de Reorganización Administrativa (Reestructuración Orgánica de todas las Unidades Administrativas) la Alcaldía del Municipio Páez.. En esa misma fecha se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional, en tal sentido se libraron las notificaciones respectivas, así como también el despacho de comisión requerido para tal fin.
Igualmente se puede observar en el caso de marras, que la decisión dictada por este órgano jurisdiccional quedó definitivamente firme, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso ordinario a que había lugar. En razón de lo anterior, quien aquí suscribe NIEGA lo solicitado por el Sindico Procurador del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en su diligencia de fecha 25 de octubre de 2007; por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que no consta transacción laboral alguna que pueda homologar este órgano jurisdiccional.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva Zapata.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva Zapata.
EXP.1.319.-
MGS/if/Jenny.-
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