AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Enero de 2.009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 11.241.541, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.591.398, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Igualmente comparecieron al acto las abogadas MARIA ALEJANDRA ARACAS, LISSET SUAREZ ARTILES y OKIRA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 78.607, 75.205 y 117.518 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, quien con el carácter de apoderado querellante expuso: “En este acto acepto en nombre de mi poderdante como pago de las Prestaciones Sociales adeudadas a su persona la cantidad aducida por la representacion judicial del ente querellado en su escrito de contestación a la demanda en todos los conceptos allí esgrimidos, esto es, la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 23.261,31) mas los intereses de mora generados desde el 16 de Abril de 2008 hasta el 31 de Enero de 2009, establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que serán calculados por ambas partes. Por lo cual solicito de este honorable juzgado, homologue en este acto la presente conciliación. Es todo”. Posteriormente toma la palabra la representacion judicial del ente querellado, quienes expusieron: “Convenimos en este acto, en la deuda por concepto de las prestaciones sociales del ciudadano EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 11.241.541, por la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 23.261,31) sumando a dicha cantidad los intereses de mora generados desde el 16 de Abril de 2008 hasta el 31 de Enero de 2009, establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que serán calculados por ambas partes. Por lo tanto solicitamos igualmente de este honorable juzgado, homologue en este acto la presente conciliación en los términos arriba planteados. Es todo”.”. Seguidamente toma la palabra la Dra. Margarita García Salazar, en su condición de Jueza Titular de este Juzgado Superior, quien a los fines de proveer lo solicitado observa para proceder a homologar la presente Conciliación o convenimiento en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En consecuencia, en el caso bajo análisis, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto ambas partes reúnen los requisitos legales arriba citados, tal como se evidencia de los poderes apud acta corrientes al expediente, quien juzga considera que lo procedente es impartir su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes en los términos planteados en la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso. Publíquese, regístrese, cópiese. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

El Apoderado judicial del querellante,

Dr. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA

Apoderadas Judiciales de la parte querellada,

Abog. MARIA ALEJANDRA ARACAS,


Abog. LISSET SUAREZ ARTILES


Abog. OKIRA RAMOS


La Secretaria Temporal,

Nelida Silva.




Exp. Nº 3136.-
MGS/nis/anny.-