La República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2009
198° y 149°

Mediante diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2009, el abogado Alexis Rafael Moreno López, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.671.882, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.984, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nestor Heriberto Castillo, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.768en contra del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE; solicitó se decrete la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2006.
Ahora bien, este Tribunal observa:
Antecedentes Del Caso
Mediante decisión de fecha 08 de junio de 2006, se declaró Con Lugar, el Recurso De Nulidad De Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano Nestor Heriberto Castillo, en contra |del Municipio Biruaca Del Estado Apure; en los siguientes términos:
…omissis…
Primero: CON LUGAR el Recurso de Nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano Néstor Heriberto Castillo en contra del Municipio Biruaca del Estado Apure y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Resolución No. DA-096-005, de fecha 01-02-2005, suscrita por el alcalde del Municipio, mediante la cual se removió del cargo al ciudadano Néstor Heriberto Castillo.
Segundo: SE ORDENA a la parte querellada la inmediata reincorporación del ciudadano Néstor Heriberto Castillo al cargo de Ingeniero Inspector de la Alcaldía, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía.
Tercero: A título de indemnización se ordena al ente municipal querellado cancelar al recurrente las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio. Dicha indemnización deberá ser calculada por medio de una experticia complementaria del fallo desde la fecha en que fue ilegalmente retirado del servicio, es decir, desde el 01 de febrero de 2005, hasta la fecha en que se practique la experticia ordenada, aumentadas en la medida en que se haya aumentado la remuneración del cargo o de similar jerarquía.
Cuarto: A los efectos de la indemnización anterior, SE ORENA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta los salarios devengados por el recurrente, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca.
…omissis…

Mediante escrito de fecha 26 de Septiembre de 2006, el abogado Alexis Rafael Moreno López, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal la Ejecución Voluntaria del la sentencia de fecha 08 de junio de 2006.-
Este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2006, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 08 de junio de 2006, ordenado fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Municipio Biruaca del Estado Apure, para que éste diese cumplimiento voluntario a la condena establecida en la sentencia.-
En fecha 02 de Noviembre de 2006, el abogado representante de la parte querellante, solicitó al Tribunal, la ejecución Forsoza, en virtud de que el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, no ha dado cumplimiento Voluntario del fallo emitido por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2006.-
En fecha 12 de Diciembre de 2006, vista la solicitud de fecha 02/11/2006, este Tribunal Superior, fijó un lapso de (10) días de despacho, para que el Municipio Biruaca del Estado Apure, presente ante este Juzgado, una propuesta de pago, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 08 de junio de 2006¸ ordenando así, oficial al Juez Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; a los fines de que practique la Ejecución Forsoza de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 08/06/2006.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2007, el abogado Alexis Rafe Moreno López, solicitó al Tribunal se practique una experticia complementaria del fallo, ordenada en los puntos Tercero y cuarto del Dispositivo del fallo de fecha 08/06/2006, a los fines de determinar exactamente los conceptos y montos laborales que debe pagar el Municipio Biruaca del Estado Apure.-
En fecha 14 de marzo de 2007, compareció ante este Tribunal, la ciudadana Isabel Yanitza Rodríguez Páez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.583.941, registrada en el Colegio de Contadores bajo el N° C.P.C. 66.263, a los fines de presentar informe de experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2007.-
En fecha 03 de Junio de 2008, se recibió ante este Tribunal, el despacho de comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca; habiendo así transcurrido un tiempo de 08 meses y 14 días, sin que la parte interesada, haya dada impulso procesal a la Ejecución ordenada en fecha 12/12/2006.-
Ahora bien, en fecha 15 de Enero de 2009, compareció ante este Tribunal el abogado Alexis Rafael Moreno López, en su condición de representante de la parte querellante, a solicitar nuevamente la Ejecución Forzosa, en virtud de que el Municipio Biruaca no ha dada Cumplimiento al pago que le corresponde al ciudadano Nestor Heriberto Castillo.-
Motivaciones Para Decidir
Ello así, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente:
“Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)”. (Destacado de la Sala).
Asimismo, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los municipios y demás entidades municipales, en los siguientes términos:
“Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”.

Conforme al artículo anterior, visto que ha transcurrido con creces el lapso fijado para la ejecución voluntaria dictado por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2006; sin que conste en autos que el Municipio Biruaca del Estado Apure, hubiera dado cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2006, mediante la cual se declaró Con Lugar, el presente Recurso De Nulidad Conjuntamente Con Acción De Amparo Constitucional, ejercido en contra del Municipio Biruaca Del Estado Apure. En tal sentido, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, en las personas del Síndico Procurador Municipal y el Alcalde, para que se verifique la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas al querellante.-

Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2006.-
2.- ORDENA oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, a fin de que informen a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas al ciudadano Castillo Nestor Heriberto.-
Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.- Librese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (22) días del mes de enero de (2009).
La Jueza Superior Titular;

Dr. Margarita García Salazar.


La Secretaria Temporal.

Nelida Yris Silva Z.


EXP. No. 1.591.
MGS/nys/aurora.