Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2.009.
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita de fecha 26 de septiembre del año 2.008, por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.478, actuando en representación de los ciudadano Rosa Herminia Jiménez, Daniel Alfonso Matute Jiménez, Luisa Isabel Matute Jiménez, Megar José Matute Jiménez, Rafael Simón Matute Jiménez, Jesús María Matute Jiménez, José Elías Matute Jiménez y José de los Santos Matute Jiménez, parte demandante en la presente causa, mediante la cual ejerce RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 08 de Agosto de 2008, que declaró Sin Lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.478, en representación de los demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Mayo de 2005, con motivo de la ACCIÓN de REIVINDICACIÓN, interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, que cursa en ese Tribunal. Para decidir se observa:

En acatamiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, N° 2.089, expediente 07-1016 de fecha 07 de noviembre de 2007; esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de casación supra señalados, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:

El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.

En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 248 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 246 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley Adjetiva.

Señalado lo anterior, este Juez Superior procede a constatar si el recurso anunciado por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, en representación de la parte demandante, cumple con los requisitos de procedencia del Recurso de Casación Agrario:

A) Que el recurso de casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dicto sentencia en fecha 08 de Agosto de 2008, posteriormente, el abogado de la parte demandante y apelante en fecha 13 de Agosto de 2008, se da por notificado de la citada sentencia, así mismo en fecha 26 de Septiembre de 2008, anuncia Recurso Extraordinario de Casación Agraria.

En primer lugar, una vez se dio por notificado el apoderado judicial de la parte demandante abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, ya identificado, por diligencia del 26 de Septiembre de 2008, anunció formalmente RECURSO DE CASACIÓN. En consecuencia, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: El día Miércoles 13 de Agosto de 2008, dicho abogado se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal; El día Jueves 14 de Agosto de 2008 comenzó a transcurrir el lapso de los cinco (05) días de despacho para que dicho abogado ejerciera el recurso de casación; (Desde el 15 de Agosto de 2008, hasta el 15 de Septiembre de 2008, receso judicial); El día 23 de Septiembre de 2008, hubo despacho; El día 24 de Septiembre de 2008, hubo despacho; El día 25 de Septiembre de 2008, hubo despacho; Y, el día 26 de Septiembre de 2008, hubo despacho, fecha en la cual se venció el lapso para el Recurso de Casación, verificándose la interposición del recurso en el quinto (05) día hábil, esto es en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008; en consecuencia este Tribunal determina que ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar recurso de casación, correspondió al día 26 de Septiembre de 2008.

B) Que podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

C) En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía del caso sub-júdice, es superior a la cantidad establecida en el artículo 18 de la LEY Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 20 de mayo de 2.004 el cual dispone: (SIC)…”…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000,oo u.t.)…”, (subrayado nuestro), la misma fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000.000,00), actualmente NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 95.000,00) tal y como se evidencia del libelo de la demanda (el vuelto del folio cuatro (04) del presente expediente), cantidad ésta exigida para el momento de interponerse la presente demanda, de conformidad con dicha norma legal vigente para ese momento. Criterio éste que se acoge en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 05-0309 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.249, de fecha 12 de agosto de 2.005. Y así se decide.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que verificado como fue por secretaria el cómputo de los días hábiles para interponer el recurso de casación, el día viernes veintiséis (26) de Septiembre de 2008, precluyó el lapso hábil para el anuncio del Recurso de Casación.

Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio de los recursos de casación ya analizados, cumplen con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008, por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, actuando en representación de la parte demandante, en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008. Así se declara.

Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 1.540, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

- II -
DECISIÓN
Cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite el recurso de casación, anunciado en fechas 26 de septiembre del año 2.008, por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la presente ACCIÓN de REIVINDICACIÓN, interpuesta por los ciudadanos Rosa Herminia Jiménez, Daniel Alfonso Matute Jiménez, Luisa Isabel Matute Jiménez, Megar José Matute Jiménez, Rafael Simón Matute Jiménez, Jesús María Matute Jiménez, José Elías Matute Jiménez y José de los Santos Matute Jiménez, contra los ciudadanos José Crisanto Matute, Manuel Crisanto Matute Castillo, José David Matute Castillo y Crisanto Ifraín Matute Castillo.
Se ordena remitir el presente expediente, a la Sala Especial Agraria en su Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Temporal,

Nelida Yris Silva Zapata.

Seguidamente siendo las 01: 30 p.m., se publico la anterior decisión.-
La Secretaría Temporal,
Nelida Yris Silva Zapata.









Exp. Nº 1.540.-
MGS/nisz/doug.-