Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2009.
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre del 2.008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana Ana Vicentina Alvarado Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.526.571, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Robert Alberto Moreno Juárez, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.642, respectivamente correspondiente a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso 0por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega la parte actora, que según Resolución N° 131-2.008, de fecha 22 de Septiembre de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, suscrita por el Alcalde Abg. Armando Arévalo Soto, donde se evidencia que le fue otorgado el beneficio de jubilación a la ciudadana Ana Vicentina Alvarado Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.526.571, a partir del 01 de Octubre de 2.008, fijándose la pensión de jubilación por el monto de la totalidad del salario devengado al momento de la jubilación.
Que comenzó a prestar los servicios para el Municipio San Fernando del Estado Apure, el 15 de Marzo de 1.990, hasta el día de su jubilación el 01 de Octubre de 2.008.
Que mantuvo una relación laboral con el ente demandado por un tiempo de Dieciocho (18) años, seis (06) meses y Dieciséis (16) días.
Que estima la presente demanda por una cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 73.566,82), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
- III -
DE LA ADMISIBILIDAD.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “Cobro de Prestaciones Sociales”, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia procédase a dar aviso al ciudadano Armando Arévalo Soto, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y al mismo tiempo al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 10/04/2006), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
- IV –
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la querella interpuesta por la ciudadana Ana Vicentina Alvarado Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.526.571, debidamente asistida por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.642, en contra de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil nueve 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nelida Silva.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N°. 3.379.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nelida Silva.
Exp. N° 3.379.
MGS/if/aracelis.
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