REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

198° y 149°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YSLEIDER YUSANIA PARRAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.168, actuando en representación de sus hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado HUGO MANUEL PIÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.678, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus ALEXIS JOSFRE ROMERO NEIVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.139, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien era padre de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, quien falleció el día Diez (10) de Agosto del año dos mil ocho (2008), Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN LUIS D´ELIA y JOSE ANTONIO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.608.132 y 14.218.323, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocieron bien de vista, trato y comunicación al difunto ALEXIS JOSFRE ROMERO NEIVA. Si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Si saben y les consta que no conocen otros herederos del de cujus ALEXIS JOSFRE ROMERO NEIVA. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, respectivamente, en sus condiciones de hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ALEXIS JOSFRE ROMERO NEIVA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve 2.009.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,


Abg. Freddys Martínez.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temp.,


Abg. Freddys Martínez.-
EXP: Nº 1.141.-
MC/carmen.-