REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -
198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
BIENVENIDA TIRADO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.889.-
DEMANDADO:
EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.225.-
BENEFICIARIO:
Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)
ACCION:
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 07-11-08, la Ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.889, actuando en este acto en su condición de madre y representante legal del Niño por nacer: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistido por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, instauró demanda de Obligación de Manutención contra el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.225, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) para cubrir los gastos propios del embarazo y del parto, mensualidad esta que debe ser revisada una vez producido el alumbramiento, igualmente solicitó se decrete un aumento automático y se fije una Medida Provisional de obligación de manutención.-
En fecha 13-11-08: Mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención formulado en su contra; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 18- 11-2008; Compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 25- 11-2008; Compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 26-11-08: Se llevo a cabo la Celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos BIENVENIDA TIRADO NIEVES y EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, quienes no llegaron a ningún acuerdo.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.889, actuando en este acto en su condición de madre y representante legal del Niño por nacer: Tirado Nieves, debidamente asistido por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, instauró demanda de Obligación de Manutención contra el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.225, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) para cubrir los gastos propios del embarazo y del parto, mensualidad esta que debe ser revisada una vez producido el alumbramiento, igualmente solicitó se decrete un aumento automático y se fije una Medida Provisional de obligación de manutención.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”.
La parte demandante ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, en fecha 07-11-08, consignó Demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, a favor de su hijo por nacer: Tirado Nieves, consignando resultado de examen ultrasonido obstétrico practicado por el Dr. HISAN ABOUFAKER, de fecha 16-09-08, conjuntamente con copia fotostática de justificativo de testigos, donde se deja constancia que existe una relación concubinaria.-
En fecha 26-11-08: Se llevo a cabo la Celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos BIENVENIDA TIRADO NIEVES y EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, solicitó se realizará la Prueba de ADN y la madre ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, estuvo de acuerdo con la misma, y solicitaron que continuara el proceso hasta la definitiva.-
En fecha 26-11-08: Compareció el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el Dr. ELISEO DE JESUS CUERVO, a fin de dar contestación a la Demanda de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, a favor de un niño que no existe, tal como lo fundamentó en el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Código Civil Vigente, el cual establece: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. E igualmente informó que la Demandante que nos ocupa consignó Copia Fotostática de la unión concubinaria entre ellos de los cuales es totalmente falso ya que tuvieron fue una relación amorosa, ya que se entiende como concubinato es cuando dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguna para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legitima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio, pero es el caso que actualmente está legalmente casado con la ciudadana ODALIS COROMOTO ACOSTA, tal como consta en Copia Fotostática de Acta de Matrimonio inserta al folio 20, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil Vigente.-
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal seguidamente decide, previa las siguientes consideraciones:
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por las disposiciones de los artículos 369, 365 Y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vale decir que:
“La necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
La obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente.
En fecha 26-11-08: Compareció el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el Dr. ELISEO DE JESUS CUERVO, a fin de dar contestación a la Demanda de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, a favor de un niño que no existe, tal como lo fundamentó en el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Código Civil Vigente, el cual establece: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. E igualmente informó que la Demandante que nos ocupa consignó Copia Fotostática de la unión concubinaria entre ellos de los cuales es totalmente falso ya que tuvieron fue una relación amorosa, ya que se entiende como concubinato es cuando dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguna para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legitima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio, pero es el caso que actualmente está legalmente casado con la ciudadana ODALIS COROMOTO ACOSTA, tal como consta en Copia Fotostática de Acta de Matrimonio inserta al folio 20, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil Vigente. Y ASI SE DECIDE.-
En el presente caso no ha quedado demostrado la filiación del niño por nacer Tirado Nieves, con respecto a la presunta condición de padre ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, tal como lo señala el artículo 367 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “ La Obligación de Manutención procede igualmente, cuando:
a.- La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.-
b.- La filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de èste, que conste en documento auténtico.
c.- A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes. “.y así se decide”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta juzgadora no considera procedente la solicitud efectuada por la ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.754.889, contra el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.225, todo ello en virtud de que la filiación paterna no ha sido demostrado, asì como tampoco la parte Demanda la admite en los argumentos planteados, igualmente tampoco demuestra en las pruebas consignadas por la parte demandante, por cuanto no se demostró la unión concubinaria o de hecho, en virtud de que la constancia de concubinato concerniente a los folios 7, 8, y 9 se encuentra en los autos es del veinte (20) de septiembre del dos mil cinco (2005), y no de fecha reciente, que coincida con la fecha de la concepción del embarazo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Titular No. 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, a favor del niño por nacer (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana BIENVENIDA TIRADO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.754.889, contra el ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.225, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 17.473
MC/FM/Celenne
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