REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 13 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). –
198° y 149°

DEMANDANTE: YENSY YAQUELIN ALVAREZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.649, debidamente asistida por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Estado.-

DEMANDADO: LUIS EDUARDO MORILLO

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)

MOTIVO: CUMPLIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Demanda de Obligación Alimentaria, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes data de fecha 25-04-.007 se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los 13 días de Enero del año Dos mil Nueve (2.009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-


El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-

Exp. Nº 14.969/Mc/sore