REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS   Y  ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE,  TRECE   (13) DE   ENERO   DEL AÑO MIL   NUEVE  (2.009) 
 
SALA DE JUICIO N° 02
 
 
197°    y    149°
 
 
SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
 
 
Solicitantes: ZACHER ALEXANDER POLANCO MONTILLA y YANNA MAILE DURANT  CEDEÑO,   Venezolanos,  mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.254.197 y  V-13.938.600.- 
 
 Acción: “Separación de Cuerpos  por Mutuo Consentimiento”.-
 
 
PRIMERA PARTE:
 
 
N  A   R   R   A   T   I   V   A
 
 	Mediante escrito de fecha  21-09-2.006 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ZACHER ALEXANDER POLANCO MONTILLA y YANNA MAILE DURANT  CEDEÑO,   Venezolanos,  mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.254.197 y  V-13.938.600,   respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el  Abogado en ejercicio   ALBERTO MORALES,   e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  71.294,   Ante usted respetuosamente  ocurrimos y exponemos:
 
Contrajimos Matrimonio Civil ante la  Prefectura del Municipio San Fernando  del Estado Apure,   día  04 de  Octubre   del año 2.003,   como consta en acta de Matrimonio Nº 158,  en copia certificada,  Una vez casados mi cónyuge y yó establecimos el domicilio en esta ciudad, de esta unión matrimonial  procreamos  dos hijas de nombre:  (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) y  dos (02)   según partida de Nacimientos anexamos marcadas con la letra “B y C”.   Durante el matrimonio no obtuvimos bienes de fortuna que liquidar. 
 
Ahora bien ciudadano Juez es el caso que nuestra  vida conyugal fue interrumpida  hasta la actualidad  no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal  reinante ha  quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancias  por las cuales  hemos convivido en divorciarnos de mutuo consentimiento  y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en los articulo 762 del  código en la   forma convenida llenos extremos de ley. a tal efecto esta regirá por las  estipulaciones   aquí señaladas:.
 
 PRIMERO: El relación a la Obligación de Manutención el padre la pasara la cantidad de  TRESCIENTOS BOLIVARES    (Bs. 300.oo) mensuales, se compromete a pagar todos los gastos del el inicio de clase  y la suma   SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) por concepto   de Bonificación de  Fin de año.- 
 
SEGUNDO:   La  Custodia  de las citadas  la tiene la madre y la Patria y Potestad la ejercerán ambos  padres.-
 
TERCERO: En relación al derecho de Derecho  Convivencia Familiar  el padre visitara a sus hijas de manera amplia cuando así lo desee.- 
 
           CUARTO: En virtud  de la presente solicitud de separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges.-
 
             En fecha  29-10-07, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos    ambos cónyuges;  ZACHER ALEXANDER POLANCO MONTILLA y YANNA MAILE DURANT  CEDEÑO,  debidamente asistidos de abogado, acordando: La Custodia de la  las Hnas.  la ejercerá la madre, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El  padre tendrá un Derecho de convivencia Familiar  amplio   y Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se  fijo Obligación de Manutención.-
 
          En fecha  01-11-2.007,  consigno   alguacil  boleta de notificación la cual se logro de manera positiva.-
 
           En fecha  09-01-08,  comparece la Fiscal Sexta   quien dio su opinión en la presente causa.-    
 
           En fecha  14-05-08,  comparecieron los ciudadanos; ZACHER ALEXANDER POLANCO MONTILLA y YANNA MAILE DURANT  CEDEÑO,  asistidos de Abogado solicitando  sea convertida la presente  causa en Divorcio. 
 
 
SEGUNDA PARTE:
 
 
M    O    T    I    V    A
 
 
 
     La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 
 
 
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges” 
 
 
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
 
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación  alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.- 
 
 
TERCERA PARTE:
 
D   I   S   P   O   S   I   T    I    V    A
 
 
             Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
 
              PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ZACHER ALEXANDER POLANCO MONTILLA y YANNA MAILE DURANT  CEDEÑO,   Venezolanos,  mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.254.197 y  V-13.938.600,   respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial  que contrajeron por ante Contrajimos Matrimonio por ante Prefectura del Municipio San Fernando  del Estado Apure,   día  04 de  Octubre   del año 2.003,   como consta en acta de Matrimonio Nº 158.-  
 
SEGUNDO: Por cuanto del  vínculo matrimonial  se desprende que los solicitantes procreamos  las  Hnas. KATHALYN TERESA y  DEBORAH TAMARA POLANCO DURANTH,  de conformidad con el artículo  351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas  y del Adolescente,  Custodia la ejercerá la madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
 
TERCERO: En cuanto al  Derecho de Convivencia Familiar, amplio y sin restricciones a favor del Padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
 
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención  se fija   la cantidad   de TRESCIENTOS BOLIVARES    (Bs. 300.oo) mensuales, a favor de las citadas Hnas.  se compromete a pagar todos los gastos del el inicio de clase  y la suma   SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) por concepto   de Bonificación de  Fin de año.- 
 
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
 
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en  la ciudad de San Fernando de Apure, a los   trece    (13)  días del mes de  Enero   del Año Dos Mil  Nueve  (2008). Año 198° de la Independencia  y  149° de la Federación.- 
 
El Juez Prov.,
 
 
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
 
 
					
 
 
El  Secretario, 
 
 
					Abg.  RAMON RIVAS LORETO  
 
           Seguidamente siendo las  10:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
 
                                                                                                 El  Secretario, 
 
 
					Abg. RAMON RIVAS LORETO  
 
 
 
 
 
 Exp. N° 16.000.-  
 
 CJU/RRL/Miriam.-
 
 
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