REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ENERO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito mediante acta de fecha 03-11-2008, ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ, Mantecal de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos ANGEL MARIA JIMENEZ y ELIDA ROSA ALVARADO MIRABAL, y residenciados en esa jurisdicción, padres biológicos del niño (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), quienes llegaron al siguiente acuerdo, respecto al Derecho de Convivencia Familiar en relación al mencionado niño: “…El progenitor buscara al niño los fines de semanas, y la madre lo tendrá los días siguientes, atendiéndole en sus horas de descanso, escolares y todo lo concerniente a la vigilancia y cuidado del niño; el padre tendrá el mismo derecho a vigilar y velar por la atención del niño en todas sus necesidades, en cuanto a los tiempos de vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y carnaval, estos se alternaran equitativamente sin perjudicar el libre desarrollo del niño. Es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el Convenimiento planteado por los ciudadanos ANGEL MARIA JIMENEZ y ELIDA ROSA ALVARADO MIRABAL, residenciados en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos, 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes..- Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenad
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP. Nº 17658.-
CJU/RRL/Alba.