REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°

Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por NEUDY ROSALBA CAMEJO y BELEN LEONEL ORPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.618.193 y 9.838.646, en la que confieren Poder Apud-Acta al abogado MARIA SILVA DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.147, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda tener a la mencionada Abogada como apoderada judicial de los citados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos NEUDY ROSALBA CAMEJO y BELEN LEONEL ORPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.618.193 y 9.838.646, padres de de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: NEUDY ROSALBA CAMEJO y BELEN LEONEL ORPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.618.193 y 9.838.646, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia se ordena Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales a partir del mes de febrero del presente año y se Libere el Decreto de Embargo sobre las prestaciones sociales del obligado en virtud de que él mismo continuará cumpliendo con la Obligación a favor de sus hijos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 5784.-
CJU/RARL/yuliec.-