REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
198° y 149°
DEMANDANTE: ELIS IRAIRA PEREZ.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente .-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Solicitud de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes data de fecha 19/09/07, sin que se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Notifíquese a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos mil Nueve (2.009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
La Juez Titular.,
DRA. MARGARITA CASTILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 15.267
MC/ FM/ José
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