REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-

198° y 149°

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada por la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.557, a favor de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
En fecha 12 de Diciembre del año 2008, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, a su vez se ordeno la citación del ciudadano JORGE LUIS LEON, padre de la niña en cuestión, para que manifieste de acuerdo a lo solicitado.
En fecha 08-01-2009, consignó el alguacil boleta de citación del ciudadano JORGE LEON, debidamente firmada.-
En fecha 09-01-2009, consignó el alguacil boleta de Notificación a la fiscal debidamente firmada.-
En fecha 12-01-2009, mediante acta se dejó constancia que el ciudadano JORGE LUIS LEON, no compareció ni por si ni por Apoderado alguno a la citación.-
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.557, para que Tramite Pasaporte a favor de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N° 1.212.-
CJU/RARL/yuliec.-