REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 149°


Visto el contenido de la presente Demanda de Inquisición de Paternidad suscrita por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en forma escrita, con los recaudos anexos, contra el ciudadano FIDEL EDUARDO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No 1.715.723.- Fórmese expediente.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud constata que la ciudadana SANTA YSABEL MORILLO CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.640.171 quien es madre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa mantienen su residencia en Puerto Miranda, Calle Principal Casa No 30, Municipio Camaguán, Estado Guarico, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 390, y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se Declara Incompetente por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa, y declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros a quien se declina competencia. En consecuencia remítase la presente actuaciones a Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del mencionado Circuito Judicial. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temporal


Abg. FREDDY MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temporal
Exp. No 17.705.
Nilbia Abg. FREDDYS MARTINEZ