REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana SARA BRUMELIS MERMEJO, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representada por su abuela materna SARA BRUMELIS MERMEJO, exponiendo: “En fecha 27-11-08, se solicitó autorización judicial para tramitar, reclamar y cobrar beneficios sociales dejados por la De Cujus (mi hija) YOSMAR BRUMELIS MERMEJO a favor de mi nieta (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Pero es el caso ciudadana Juez, que actualmente cursa por ante ese Tribunal, juicio de reclamación de Responsabilidad de Crianza respecto de la mencionada niña con el padre de la misma, el ciudadano JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLIS y por error en la solicitud efectuada se transcribió que dicha autorización era a favor de (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), cuando en realidad lo es de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). En virtud de ello acudo ante sus competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por la De Cujus (mi hija) YOSMAR BRUMELIS MERMEJO ya identificada, a favor de la citada Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a la misma y se deje sin efecto la solicitud respecto de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SARA BRUMELIS MERMEJO, Titular de la Cédula de Identidad No 5.236.243, para que en su condición de abuela materna y representante legales de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre YOSMAR BRUMELIS MERMEJO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.895.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.151.-
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