REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)
198° y 149°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: HUGO PIÑERO FUCHS Y RITA PICCA SALLUSTIO, titulares de las Cédula de Identidad Nº 7.111.988 Y 12.901.050, plenamente identificados en autos a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Hemos acordado fijar el Bono Escolar por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a fin de subsanar la observación de la representación fiscal. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No1. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: HUGO PIÑERO FUCHS Y RITA PICCA SALLUSTIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 7.111.988 y 12.901.050 se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/Nilbia..-
Exp. N° 16.085.-
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