REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(19) DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 149°
Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN LUGO, CARLOS ALBERTO GAVIDIA Y CRISTINA NOHEMI GALLEGOS GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.608.633, 6.889.325 y 8.190.912, plenamente identificados en auto, a favor de el niño (Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “el niño se entregara por un periodo de 15 días, mientras se adapta a la madre, e igualmente se acordó realizar visitas cada vez que el Tribunal crea conveniente a través de la Trabajadora Social de este Tribunal para dejar constancia del proceso de adaptación”. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN LUGO, CARLOS ALBERTO GAVIDIA Y CRISTINA NOHEMI GALLEGOS GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.608.633, 6.889.325 y 8.190.912. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda oficiar a la Trabajadora Social de este Tribunal a los fines de que efectúe dichas Visitas en el hogar de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LUGO- Y Así se Decide. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena
El Secretario Temp.,

Exp. N° 17.067.-MC/FM/José FREDDYS MARTINEZ