REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE ENERO AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-

198° y 149°

SENTENCIA DE DIVORCIO


SOLICITANTES: LISNEYS ROSANA RUIZ y JAVIER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.218.628 y V-13.559.581, Asistido por el Abogado en ejercicio ROCIO JOHANA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.590.-
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos; LISNEYS ROSANA RUIZ y JAVIER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.218.628 y V-13.559.581, Asistido por el Abogado en ejercicio ROCIO JOHANA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.590, ante usted con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a fin de exponer:
En fecha 04 de Junio del año 1.997, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, tal como consta del Acta de Matrimonio, que acompañamos en el presente escrito, de nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
El caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el 20 de Julio del año 2000, fecha desde la cual hemos permanecido separados de hecho sin que haya mediado entre nosotros relación conyugal alguna; razones por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en articulo 185-A, de Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Respecto a la referida adolescente, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: 1) La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la tendrá la madre. 2) El padre les pasará como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) como Bono Escolar para los inicios del año escolar y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como bonificación de fin de año. 3) El padre tendrá un Derecho de Convivencia Familiar con respecto a su hija, de forma amplia y libre.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de los hechos precedentemente narráramos, de conformidad con dispuesto en el articulo 185-A, del Código Civil solicitamos del Tribunal a su digno cargo, tenga a bien decretar la DISOLUCION de nuestro vinculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 10-11-2008, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- A y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos: LISNEYS ROSANA RUIZ y JAVIER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.218.628 y V-13.559.581.
En fecha 18-09-2007, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta.-
En fecha 02-10-2007, mediante auto se pospuso la sentencia hasta tanto conste en autos la opinión de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
En fecha 08-10-2007, diligencio la fiscal emitiendo opinión en la presente causa.-
En fecha 20-01-2009, mediante auto se dejo sin efecto el auto de fecha 02-10-2007.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por el ciudadanos; LISNEYS ROSANA RUIZ y JAVIER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.218.628 y V-13.559.581, Asistido por el Abogado en ejercicio ROCIO JOHANA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.590, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida y la Custodia la tendrá la madre, así mismo se establece un Derecho de Convivencia Familiar amplio. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA: En relación a la Obligación de Manutención la fijaron en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) como Bono Escolar para los inicios del año escolar y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como bonificación de fin de año, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375. ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Enero del Año Dos mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. La Secretaria Temp.,.

Abg. ALBA TERESA COLINA

Seguidamente siendo las 11:30 pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temp.,.

Abg. ALBA TERESA COLINA

Exp. N° 15.652.-
CJU/RRL/yuliec.-