REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (21) ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02

198° y 149°


SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Demandante:
OMAIRA YUBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.489.382, representante legal de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el abogado; ARNOLDO JOSE ROJAS.-
Demandando:
NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.325.

Beneficiarios: Hermanos: Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-

Acción: “FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION”

N A R R A T I V A

En fecha 16 de NOVIEMBRE de 2.006, formula demanda por Aumento de Obligación de Manutención, la ciudadana OMAIRA YUBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.489.382, representante legal de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el abogado; ARNOLDO JOSE ROJAS, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.325.
En fecha 12 de Junio 2.007, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, mediante exhorto dirigido al juzgado de Protección Del Estado Táchira para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación mas (03) tres días que se le condece como terminó de distancia, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 3°) Recabar Constancia de Trabajo.-
En fecha 15 de Junio del 2007 consignó Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación, conferida, a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la presente causa, fue de manera positiva.
En fecha 19 de Junio de 2007, consignó Alguacil de este Tribunal boleta de Citación, conferida, a el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, en la presente causa, fue de manera positiva.
En fecha 25 de Junio del 2007, Oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno.
En fecha 25 de Junio del 2007, Oportunidad fijada para que el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, compareciera a fin de dar contestación a la demanda, se deja constancia que no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.
En fecha 27 de Junio del 2007, Diligencio la ciudadana OSMAIRA YUBISAY GONZALEZ PALMA, quien confirió Poder Apud Acta a los Abogados HILDA JOSEFINA ROJAS, ANA YUDI BOLIVAR y ARNOLDO JOSE ROJAS.
En fecha 28 de Junio del 2007, Diligenciaron las Apoderadas Judiciales Abogadas HILDA JOSEFINA ROJAS y ANA YUDI BOLIVAR quienes consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de Junio del 2007, El Tribunal acordó tener como apoderados judiciales de la ciudadana OSMAIRA YUBISAY GONZALEZ PALMA, en la presente causa.
En fecha 09 de julio del 2007, el tribunal acuerda mediante auto posponer Sentencia hasta que conste en autos Constancia de Trabajo solicitada al Ejecutivo Regional mediante oficio 1.490 de fecha 12-06-07.
En fecha 13 de julio de 2007 se recibió constancia de Trabajo del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure.
En fecha 17 de julio del 2.008, Este Tribunal ordena mejor proveer Entrevista Conjunta entre las partes para el día 30-07-07 a las 10:00 a.m., a favor de los Hermanos PAEZ GONZALEZ.- Se libraron Boletas.
En fecha 20 de Julio de 2007, consignó Alguacil de este Tribunal boleta de Citación, conferida, a la ciudadana OSMAIRA YUBISAY GONZALEZ PALMA, en la presente causa, fue de manera positiva.
En fecha 30 de Julio de 2007, consignó Alguacil de este Tribunal boleta de Citación, conferida, a el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, en la presente causa, fue de manera negativa.
En fecha 30 de Julio de 2007, Oportunidad fijada para la celebración de Entrevista Conjunta entre las partes se deja constancia que no compareció la ciudadana OSMAIRA YUBISAY GONZALEZ PALMA ni por si ni mediante apoderado alguno y el ciudadano Demandado NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, no pudo ser citado para la referida entrevista.
En fecha 10 Junio del 2008, por error involuntario se recibió actuaciones que no corresponden a la presente causa.
En fecha 13 Junio del 2008, mediante auto se acordó devolver dichas actuaciones contentivas en los folios Nº 34 y 35 igualmente dejar sin efecto lo acordado mediante auto de fecha 12-06-08.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Demanda por Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, formulada por la ciudadana OMAIRA YUBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.489.382, representante legal de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el abogado; ARNOLDO JOSE ROJAS, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.325, solicitó sea Fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, y así mismo se Aumente los aportes extras del Bono Vacacional a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) y Bono Decembrino la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo).
La Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y el Demandado NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado fue debidamente citado no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folios 17 de la presente causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido Demandado en el Lapso Probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la adolescente que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención, estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, y así mismo se Aumente el Bono Vacacional a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) y Bono Decembrino la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo). Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador del Obligado y depositadas en Cuenta de Ahorros que se ordenara aperturar en el Banco BANFOANDES, para cubrir parte de los gastos ocasionado por los hermanos que nos ocupa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrina. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente”. Y ASÍ SE DECIDE.- .

TERCERA PARTE

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción por Fijación de Obligación de Manutención formulada la ciudadana OMAIRA YUBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.489.382, representante legal de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el abogado; ARNOLDO JOSE ROJAS, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.325.-
SEGUNDO: En consecuencia se Fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, y así mismo se Aumente el Bono Vacacional a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) y Bono Decembrino la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) . Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador del Obligado y depositadas en cuenta de Ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes, a favor de los Hermanos que nos ocupan dichas sumas para cubrir parte de los gastos Ocasionado por la misma, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrina. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Y ASÍ SE DECIDE.-.
TERCERO: Se ordena Notificar al Organismo Empleador las respectivas deducciones. Cúmplase.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Banco Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
La Secretaria Temp,

Abg.. ALBA T. COLINA

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria Temp,

Abg.. ALBA T. COLINA
CJU/RATC/Marianne.-
Exp. Nº 15.356.-