REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198° y 149°


Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; CARMEN LUISA MORILLO y DOUGLAS RAMON BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-13.457.932 y V-12.902.348, plenamente identificados en autos, a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Manifestamos Ciudadano Juez que nos comprometemos a cumplir estrictamente con el Convenio de obligación de Manutención establecido en el presente causa. Este. TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: CARMEN LUISA MORILLO y DOUGLAS RAMON BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-13.457.932 y V-12.902.348. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA T. COLINA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA T. COLINA.
Exp. 18.046.-
CJU/marianne.-