REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)/SALA DE JUICIO N° 2

198° y 149°
Visto el convenimiento de Inquisición de Paternidad que antecede, seguido por ante este Despacho, por la ciudadana DELIA GUISELLA RIVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.998.307, y el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.376, mediante la cual el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR UTRERA, manifiesta “…Reconozco la paternidad de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y dejo manifiesto que cumplo consecutivamente con lo que necesite mi hija, igualmente solicito que la Prueba de Genética Humana no sea realizada en la presente causa. Es todo. La ciudadana DELIA GUISELLA RIVAS JIMENEZ, expone: Certifico que todo lo que alega el padre de mi hija es cierto, igualmente solicito que la prueba de Genética Humana no sea realizada en la presente causa”. Por toda la consideración anteriormente expuesta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las Autoridades Civiles Competente, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de RECONOCIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
La Secretaria Temp,

Dra. ALBA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp,

Dra. ALBA COLINA
Exp. 14538
CJU/ATC/Rosa M.-