REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 22 de lo corrientes suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; BRITO AURA ENRIQUETA y LICON SILVA ALBERTO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.238.211 y V-12.585.244, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Quienes convienen en los siguientes términos; El ciudadano segundo nombrado ofrece lo siguiente: “Yo lo que quiero que cada quince (15) yo ir a busca a la niña mi hija y me la pueda traer a San Fernando y cada vez que ella venga para San Fernando o pase y cargue la niña y coincida que yo este aquí me deja la niña en la casa de mis padres, igualmente se aperture la cuenta en el Banco Banfoandes, para ser la depositada la mensualidad de la niña la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), La ciudadana Brito Aura Licon expone lo siguiente: Yo estoy de acuerdo el vaya a buscar a su hija a Calabozo siempre y cuando se oponga claro esta que a la fuerza no voy a permitir que se la lleve y de mi parte ya aperture la cuenta de Ahorros que la contabilista del tribunal va hacer constancia de la misma y luego va ser informada, Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 02. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: BRITO AURA ENRIQUETA y LICON SILVA ALBERTO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.238.211 y V-12.585.244, de conformidad con los Artículos 366, y 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente. Se acuerda autorizar para movilizar dicha cuenta de ahorros existente en la causa. Librese lo conducente.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-



La Secretaria Temp.,


Abg. ALBA TERESA COLINA E.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria Temp.,


Abg. ALBA TERESA COLINA E.-


Exp. 16.790.-
CJU/Miriam.-