REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
DEMANDANTE:
MARIA YNOCENCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.847 y de este domicilio, en representación de las adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRÀN MÈNDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DEMANDADO:
CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.324.343 y de este domicilio.-

BENEFICIARIAS:
ADOLESCENTES: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).-

ACCION:

REVISIÒN Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA

En fecha 10 de Noviembre del 2.008, la ciudadana MARIA YNOCENCIA MARTINEZ, en su condición de Representante legal y madre de las HNAS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRÀN MÈNDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, a favor de las Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) de la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mensuales a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, a su vez que se aumente el Bono Escolar de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y de igual manera, que el Bono Decembrino sea aumentado de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo)

En fecha 14 de Noviembre de 2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda de aumento de Obligación de Manutención formulada en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, Acto Conciliatorio entre las partes siendo la oportunidad para celebrar el Acto Conciliatorio, el mismo no se realizó por no comparecer la parte demandada, tal como se observa al folio 12 de los autos.-

En fecha 09 de Diciembre de 2.008, el Alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE, consigna la boleta de Citación, ligada al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ.- Folio 11.-

En fecha 17 de Diciembre de 2.008 corresponde a la parte demandada dar formal contestación a la demanda, quién no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, lo cual se evidencia en acta inserta al folio 12 de la causa.-


MOTIVA
En fecha 10 de Noviembre del 2.008, la ciudadana MARIA YNOCENCIA MARTINEZ, en su condición de Representante legal y madre de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRÀN MÈNDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, a favor de las Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) de la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mensuales a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, a su vez que se aumente el Bono Escolar de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y de igual manera, que el Bono Decembrino sea aumentado de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo)


El ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, parte obligada en la presente causa, no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas distinta de sus hijos, tal como se desprende de las actas contentivas del presente expediente insertas a los folios 3 y 4.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- La parte demandante en el escrito de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención consigno Partidas de Nacimientos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), inserta en los folios 3 y 4. 2.- Copias Fotostáticas de la Sentencia de fecha 29-04-2002 inserta a los folios 5,6 y 7.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

La parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ no aportó ningún elemento probatorio en el presente Juicio.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, lo cual a lo largo de este proceso ha quedado demostrada su capacidad económica para cumplir con su Obligación, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano, pero tampoco puede ser desvirtuado el estado de necesidad de las Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención incoada en fecha 10 de Noviembre del 2.008, y se FIJA en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, en cuanto al Bono Escolar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs,. 400,00) y al Bono Decembrino la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) respectivamente, - Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA YNOCENCIA MARTINEZ, en su condición de Representante legal y madre de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRÀN MÈNDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención a partir del presente mes y año en curso a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, en cuanto al Bono Escolar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs,. 400,00) y al Bono Decembrino la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) respectivamente, que el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.324.343, debe cumplir a favor de sus hijas HNAS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente); sumas estas que deben ser entregadas directamente a la madre.
TERCERO: Se acuerda cerrar la causa No 8275 por cuanto no hay mas acciones que practicar quedando vigente el presente expediente.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/nilbia.-
Exp. N° 17.485.-