REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2008).-
197° Y 148°
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana NERVYS EMILIA ARRIAGA LAYA, plenamente identificados en autos, de fecha 26-01-09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (28) de Abril del año (2.008) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: NERVYS EMILIA ARRIAGA LAYA y FREDY ARTURO VILLEGAS BRICEÑO mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.358.523 y V-3.520.352, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.
Abg. ALBA TERESA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria Temp.
Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. N° 11.262/CJU/ATC/lesvie.-