REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-

198° y 149°


Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 23/01/09, suscrito por el ciudadano EDGAR RAMON MONSERRATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.623.141, debidamente asistiditos de abogado, donde en sus carácter de Demandante desiste de la Acción y del Procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Declara Terminada la presente causa y se ordena al cierre y remisión al Archivo Judicial en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,,

Abg. ALBA TERESA COLINA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
La Secretaria Temp.,,

Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. N° 17.674.-
CJU/ATC/yuliec.-