REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS NUEVE (2009)

198° y 149°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: BELKYS ZULAY DELGADO, GEORGE JOSE DELGADO y YOHANDRY DESIEE SOLORZANO CELIS, titulares de las cedulas de identidad N° 10.784.482, 13.564.790 y 20.004.888, ante este Despacho, en fecha 26/01/09, en lo que respecta el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual establecen un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos, en donde la madre la ciudadana YOHANDRY DESIEE SOLORZANO CELIS, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Comprendido los fines de semanas desde el día Sábado a las 9:00a.m, con reintegro el día domingo a las 6:00 pm. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña antes mencionada- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario Temp.,


Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temp.,


Abg. Freddys Martínez.-

MC/carmen.-
Exp. N° 14.141.-