REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02
197° y 148°
SENTENCIA DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: BERKIS CRISTINA ALFONZO MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.398.-
Abogado Asistente:
CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandando: OSWALDO JAVIER GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.168.750.-
Beneficiarias: ciudadana (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Acción: “Demanda por Aumento de Obligación de Manutención”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 30 de Enero del año 2008, formula demanda la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal sexta del ministerio Público para el Sistema de Protección, asistiendo a la ciudadana CRISTINA BEATRIZ GARCIA, representada legalmente por su madre ciudadana BERKIS CRISTINA ALFONZO, contra el ciudadano OSWALDO JAVIER GARCIA ALFONZO, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales.-
En fecha 04 de Agosto del 2.008 mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Se acordó practicar citación del obligado librando Boleta Citación con su respectiva compulsa, exhortando para ello al Tribunal de Protección con sede en Guasdualito, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho. 2°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. 4º) Recabar Constancia de Trabajo del Obligado.-
En fecha 26-09-2008, se recibió constancia de Trabajo del Obligado. Se agregó a los autos.
En fecha 20-10-2008, compareció la ciudadana ALFONZO BERKIS, solicitando se dicte medida provisoria de Obligación a favor de su hija CRISTINA GARCIA.-
En fecha 27-10-2008, mediante auto se negó el pedimento de fecha 20-10-08 y se solicitaron las resultas del exhorto.-
En fecha 25-11-2008, compareció la ciudadana BERKIS ALFONZO, solicitando sea autorizada para que se le expida nueva libreta de ahorros.-
En fecha 27-11-2008, mediante auto se acordó lo solicitado en fecha 25-11-08.-
En fecha 08-01-2009, se recibió resultas del exhorto realizado al Tribunal de Protección de Guadualito, para la citación del demandado la cual fue positiva. Se agregó a los autos.-
En fecha 14-01-2009, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, no habiendo comparecido ninguna de la partes no compareció por si ni mediante apoderado alguno. En esta misma fecha concluidas las horas de despacho se dejo constancia que el Demandando no compareció a dar contestación a la presente Demanda por sí ni mediante apoderado alguno.
En fecha 26-01-2009, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara visto para sentenciar.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal sexta del ministerio Público para el Sistema de Protección, asistiendo a la ciudadana CRISTINA BEATRIZ GARCIA, representada legalmente por su madre ciudadana BERKIS CRISTINA ALFONZO, contra el ciudadano OSWALDO JAVIER GARCIA ALFONZO, solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales más los aportes extras.- La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 381 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la ciudadana que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado OSWALDO JAVIER GARCIA ALFONZO, está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención a favor de su hija CRISTINA BEATRIZ GARCIA ALFONZO, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales; más aportes extras por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) del Bono Vacacional y así mismo, que el Bono Decembrino en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para cubrir gastos de inicio de clases y épocas decembrinas, más el aumento automático del 20% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNNA. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal sexta del ministerio Público para el Sistema de Protección, asistiendo a la ciudadana CRISTINA BEATRIZ GARCIA, representada legalmente por su madre ciudadana BERKIS CRISTINA ALFONZO, contra el ciudadano OSWALDO JAVIER GARCIA ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.168.750.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales; más aportes extras por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) del Bono Vacacional y así mismo, que el Bono Decembrino en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para cubrir gastos de inicio de clases y épocas decembrinas, más el aumento automático del 20% anual, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
TERCERO: Se acuerda notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO La Secretaria Temp.,,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Seguidamente siendo las 11:10 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temp.,,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. N° 17.384.-
CJU/RRL/yuliec.-
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