REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-



198° y 149°



SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE


SOLICITANTE: UBIRDA DE JESUS BAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.624.472.

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Pensión de Sobreviviente, formulada ante este Tribunal en fecha 06-11-2.008, por la ciudadana UBIRDA DE JESUS BAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.624.472, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), exponiendo:

Es el caso ciudadano Juez que en fecha 16-08-08, falleció ab-Instetato en su casa de habitación ubicada en las Residencias Los Samanes, Torre K, apartamento PB-3,… Mérida el ciudadano: José Alfredo De Jesús Trejo quien en vida era portadora de la cedula de identidad Nº 274.229, natural de la población de Mérida, estado Mérida. La causa principal de la muerte fue Insuficiencia Cardiorrespiratoria, Descompensación Hidro Electrolítica y Ademo Carcinoma Gástrica…. El De cujus percibía ingresos como empleado jubilado de la CANTV y por pensión de vejez de parte del Instituto Venezolano de los seguros sociales. Dejó como herederos al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) y a los adultos Daniel Alfredo, Antonio José, Gloria Emperatriz, Carlos Alberto y Zulay Coromoto De Jesús Vivas, Karina Desiree De Jesús Rojo…

En fecha: 07 de Noviembre de 2.008, se admitió la presente solicitud, se acordó:
1.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
2.- Practicar Informe Social, comisionando a la Visitadora Social de este Tribunal a los fines de verificar la condición de vida de la mencionada adolescente.-


En fecha 14-11-08, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, compareciendo la misma en fecha 24-11-08, quien solicito sea oída la opinión de beneficiario…-

En fecha 01 de Diciembre del 2008, se acordó oír opinión del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), compareciendo el mismo en fecha 26-01-2.009 quien opino: “Siempre he vivido con mi mamá… ella es mi representante… estoy de acuerdo de que sea ella la que haga todo lo que tiene que hacer”

En fecha 26-01-09 consigno la trabajadora social de este tribunal informe realizado en el hogar del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), en el cual informo que el niño que nos ocupa se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, ciudadana Ubirda de Jesús Báez.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana UBIRDA DE JESUS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.472, debidamente representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su carácter de Defensor Publico Tercero de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, en su condición de madre biológica la Pensión de Sobreviviente y todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su Padre el de-cujus JOSE ALFREDO DE JESUS TREJO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 274.229.-SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-




MC/sore
Exp. N° 1.139