REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

198° y 149°

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

Vista la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, formulada por la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, titular de la cedula de identidad N° 11.239.557, a favor de su hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, venezolano, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,

En fecha (12) de Diciembre del año 2.008, es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, la cual fue debidamente realizada en fecha 17-12-08 por el Departamento de Alguacilazgo de este Despacho. Igualmente se ordeno Notificar al ciudadano JACK ABRAHAN DARAJANI SAADE, padre del Adolescente, la cual fue practicada en fecha 15-01-09.
En fecha 14-01-09 emitió opinión favorable la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 19-01-09 compareció el ciudadano JACK ABRAHAN DARAJANI SAADE, quien emitió su opinión favorable en la presente solicitud.

Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que ambas partes comparecieron a expresar su opinión favorable a favor del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, , para que tramite pasaporte, cumpliendo con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de que tramite pasaporte ante la ONIDEX a los fines de que la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE se traslade con el adolescente fuera del territorio de la República, en un futuro viaje, el cual será por motivos recreacionales, por lo que este Tribunal acuerda que es beneficiosa al interés del Adolescente, la Autorización que se pretende. Y así se Decide.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al Adolescente: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, , venezolano, de catorce (14) años de edad, para que tramite pasaporte ante la ONIDEX a los fines de que la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE se traslade con el adolescente fuera del territorio de la República, en un futuro viaje, el cual será por motivos recreacionales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009). Juez Unipersonal DRA. MARGARITA CASTILLO. (Fdo.).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Secretario Temporal Dr. FREDDYS MARTINEZ(Fdo.).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- .-
EXP: 1.157.-