REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°


Vista la anterior solicitud de Autorización, formulada ante este Tribunal en fecha 024-11-08, por la Abg. LIDIA LUISA ROCCI, titular de la cédula de identidad N° 8.167.234, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.192, Asistiendo a la ciudadana MABEL TERESA CIAPANNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-.8.197.145, actuando en representación de su hijo: se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ante usted muy respetuosamente ocurro con el carácter de madre y representante legal del menor antes indicado, quien es venezolano, de 11 años de edad, y de mi mismo domicilio, anexo marcada con la Letra “A” copia fotostáticas del Acta de Nacimiento y de la cedula de identidad de mi menor hijo, a los fines de exponer y solicitar:
Es el caso ciudadano Juez que mi hijo es socio de la compañía anónima AGROPECUARIA MARARAI C.A, empresa mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 10 de Abril del año 2.007, anotado bajo el Nº 20, Tomo 05-A, firma mercantil de la cual es propietario de 250 Ahora bien ciudadano Juez a los fines de darle productividad a la empresa de la cual es socio mi hijo, en un 50 por ciento, la asamblea y junta directiva de la empresa ha decidido hipotecar los bienes pertenecientes a la firma mercantil “AGROPECUARIA MARARAI, C.A, a los fines de obtener crédito hipotecario para ser para ser invertido en la adquisición de ganado vacuno para la cría y ceba del mismo, que como es sabido repercute en beneficios económicos que en definitiva van a bienestar de los derechos e intereses de mi menor hijo, es por lo antes expuesto que solicito se me autorice a los fines de gravar con hipoteca de primer grado los bienes pertenecientes a la referida empresa copropiedad de mi hijo, ello en beneficio de éste, para la abstención de crédito hipotecario ante la entidad bancaria Banco del Tesoro.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), corriente en el folio 04, del presente expediente.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los niños, la Autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MABEL TERESA CIAPANNA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-.8.197.145, para gravar con hipoteca de primar grado los bienes pertenecientes a la referida empresa copropiedad del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ello en beneficio de este, para la obtención de crédito hipotecario ante la entidad bancaria Banco del Tesoro.- Dicha autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N° 1.202
CJU/RARL/lesvie.-