REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS NUEVE (2009)

198° y 149°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: NICOLAS HUMBERTO MILLAN GONZALEZ y YESENIA DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN, titulares de las cedulas de identidad N° 12.583.427 y 17.273.073, ante el Despacho de la Defensora Pública, Tercers, en fecha 15/10/08, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), en donde el ciudadano NICOLAS HUMBERTO MILLAN GONZALEZ Se compromete a proveerle todo lo relacionado con la dotación de útiles escolares y gastos de transporte escolar. En lo relativo a la convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hija cualquier día de la semana, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y de descanso y devolverla su hogar maternal a tempranas horas de la tarde. Este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Hnos. antes mencionados. Cúmplase.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDY MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDY MARTINEZ.-

MC/ FM/maria.-
Exp. N° 13.819.-