REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure 09 de Enero del 2009
198° y 149º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ y JUAYDA ELENA JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 11.244.214 y 12.581.961, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure que se encuentra anexa al folio N° 03.-
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), el cual tenían su domicilio conyugal en la Calle Bolívar Nº 25 en esta ciudad.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se convino en la siguiente manera:
PRIMERO: En lo que respecta al inmueble constituido por una parcela de terreno Nº 15 de la manzana Nº 24, y la casa quinta, sobre ella constituida, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situada y formando parte del lote de terreno identificado como San Fernando 2000 II, que forma parte de la segunda etapa de la Urbanización San Fernando 2.000, ubicada frente a la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio Camaguán, del Estado Guárico, al pasar el puente sobre el Río Apure, en la vía de la carretera Nacional que sale de San Fernando de Apure hacia Calabozo con una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 mts), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de doce metros (12 mts), con la parcela 13, SUR: En una longitud de doce metros (12mts) con la calle del colegio, ESTE: En una longitud de veinticinco metros (25mts), con la parcela 16. El cual fue adquirido durante la unión matrimonial con la ciudadana JUAYDA ELENA JIMENEZ SILVA, según consta de documento presentado por su protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda, del Estado Guárico, en fecha 18 de diciembre de 1995, quedando registrado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1995, la misma quedará en propiedad de la cónyuge ciudadana JUAYDA ELENA JIMENEZ SILVA, y sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y el ciudadano ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, renuncia a cualquier derecho que sobre el referido inmueble pueda tener o pueda haber tenido.-
SEGUNDO: Los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quedarán bajo la Custodia de la madre y la Patria Potestad, quedarán entre ambos padres, el régimen de convivencia familiar, será de lunes a domingo de 5:30 p.m. a 7:00pm, podrán pasar fines de semana, periodos de vacaciones, semana santa, carnaval, 24 de diciembre y 31 de diciembre junto a su padre, previo común acuerdo entre ambos padres, en la alternabilidad de los referidos periodos.
TERCERO: El padre ciudadano ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, se comprometió a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales, para colaborar con los gastos de medicina, vestido y estudios de los niños y en època de vacaciones inicio del año escolar y en navidad un bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800) para coadyuvar con los gastos inherentes a la referida épocas, como los son ropas, zapatos y útiles escolares y siempre que los niños no estén con el padre en estos periodos, en tal caso el padre lo proveerá de tales necesidades de forma directa.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ y JUAYDA ELENA JIMENEZ SILVA, en fecha 25 de Septiembre del año 2.007.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 23 y 24.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quienes quedarán bajo la Custodia de la madre y la Patria Potestad, quedarán entre ambos padres, el régimen de convivencia familiar a favor del padre, será de lunes a domingo de 5:30 p.m. a 7:00pm, podrán pasar fines de semana, periodos de vacaciones, semana santa, carnaval, 24 de diciembre y 31 de diciembre junto a su padre, previo común acuerdo entre ambos padres, en la alternabilidad de los referidos periodos. El padre ciudadano ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ, se comprometió a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales, para colaborar con los gastos de medicina, vestido y estudios de los niños y en època de vacaciones inicio del año escolar y en navidad un bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800) para coadyuvar con los gastos inherentes a la referida épocas, como los son ropas, zapatos y útiles escolares y siempre que los niños no estén con el padre en estos periodos, en tal caso el padre lo proveerá de tales necesidades de forma directa. Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL ELIAS SUAREZ MARTINEZ y JUAYDA ELENA JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 11.244.214 y 12.581.961, respectivamente, por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se encuentra anexa Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se encuentra anexa al folio N° 03..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp..,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario Temp..,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/celenne
Exp. Nº 15.583
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