REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 13 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 3205.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 1, en el juicio de DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana CRUZ AMALIA HERNANDEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 03 de julio del 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con los abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, quienes asisten a la parte solicitante.
Se observa:
Efectivamente consta en los folios 18 al 21, que la Jueza del citado Tribunal Dra. MARGARITA CASTILLO, declaró: “…que la actitud asumida por la ciudadana DAYZE JOSEFINA LAYA asistida por los abogados litigantes JOSE CALAZAN RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENNEZ SILVA, con sus alegaciones genéricas, no concretas y de manera irrespetuosa, grosera en contra de mi persona en las funciones jurisdiccionales que ejerzo desde hace siete (07) años, al poner en duda mi moral, mis principios, mi equidad, mi integridad y mi imparcialidad en las decisiones que he venido dictando en tales años. Tales expresiones injuriosas exteriorizadas por las partes no sabiendo que fin jurídico persigue,…pero dichas palabras injuriosas, despectivas e hirientes causaron malestar interior y descontento en mi persona que mas adelante pudieran reflejarse y desatar una atmósfera de enemistad con los referidos ciudadanos, por lo cual considero de manera irrevocable la necesidad de inhibirme en la presente causa,… por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, en su carácter de Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 1, en el juicio de DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana CRUZ AMALIA HERNANDEZ en nombre y representación de sus menores hijos, MARIA ALEJANDRA y CRISTOFER VICENTE ambos CHAPARRO HERNANDEZ contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL CHAPARRO.
SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 2, a los fines de que continué conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) día del mes de enero del año Dos Mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 32-05
JSB/JA/Jlc.a.
|