San Fernando de Apure, 13 de Enero del año 2009
198° y 149°
DEMANDANTE: LUISA ILDEMAR LOPEZ.
DEMANDADO: ROSELIANO ANTONIO PEREIRA.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: ABG. ELVIA MATUTE PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 15.354
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista el acta de fecha 09 de Enero de 2009, levantada por este Tribunal, donde se dejo constancia que en la oportunidad del acto de contestación a la demanda en el presente proceso, solo compareció el apoderado de la parte demandante, sin que lo hubiera hecho la parte personalmente, este Tribunal observa:
Establece en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso …(negrillas del tribunal).”
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda en forma personal es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día trece (13) de Enero del año dos mil Nueve (2009). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/frrp
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