REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.009
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana RHINA NOHEMÍ CAÑAS ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.326.102 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de habitación familiar, constituida por tres (3) habitaciones, una sala, una cocina y un baño, la cual fue derrumbada por cuanto se encontraban en total deterioro e invirtiendo en ello y en el posterior relleno de todo el lote de terreno para lograr una nivelación y compactación del mismo. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina de la Notaria Publica de San Fernando Estado Apure, bajo el Nº 51, Tomo 22 del 06 de Marzo de 2.008, en una superficie de de terrenos de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (142.56 M2), el cual se encuentra ubicado en el barrio 9 de Diciembre carrera Nº 04, con numero cívico 92, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: carrera Nº 04 (22.80 mts), SUR: parcela ocupada con la familia Cedeño (21.80 mts), ESTE: parcela ocupada por la familia Ramos Oropeza (6.70 mts) y OESTE: parcela ocupada por la familia Cedeño (6.10 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Rhina Nohemí Cañas Arévalo. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1169.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
En fecha 13 de Enero de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1169.-
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