LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Enero del 2.009
198° y 149°

Demandante (s): Martín Inocencio Jiménez y María Esperanza Mújica Pérez.-
Abogado Asistente: José Luis Quiñónez Mújica.-
Motivo: Divorcio 185-A.
Expediente Nº: 15.524.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Martín Inocencio Jiménez y María Esperanza Mújica Pérez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.510.724 y V-4.139.411, respectivamente ambos de este domicilio, y debidamente asistidos de abogado, basados en el Artículo 185-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Martín Inocencio Jiménez y María Esperanza Mújica Pérez, el cual contrajeron por ante la extinta Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Julio de 1.971.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 108 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anaid C. Hernández Z.- El…………..

Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes.-

ACHZ/Issele.-
Exp. N° 15.524.-