LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Frank Santiago Laya Solano y Yelitza Corina Vera Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-14.811.498 y V-17.607.488 ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y habiendo dado opinión favorable la representación Fiscal del Ministerio Público sobre la referida solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges Frank Santiago Laya Solano y Yelitza Corina Vera Figueroa, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 3 de julio del año 2.002. Según consta del Acta de Matrimonio N° 94 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.528.