REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: ROIBER JOSÉ BRACA..

ABOGADO ASITENTE DEL SOLICITANTE: ABG. MARÍA LETICIA QUIÑÓNEZ SOLORZANO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN SUMARIA DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 15.562.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos, suscrita por el ciudadano Roiber José Braca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.395.732, asistido por la Abogada María Leticia Quiñónez Solorzano, Inpreabogado el Nº 133.170, actuando en su propio nombre y representación, residenciado en La Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Avenida Sánchez Olivo, Casa N° 6, Municipio San Fernando, Estado Apure, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en este Tribunal, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el extinto Distrito, ahora Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente al Acta de Nacimiento del solicitante, inscrita bajo el N° 1.798 del año 1.984; el error denunciado es: Al asentar el nombre del solicitante se hizo como “Roimber” José, siendo lo correcto “Roiber” José. Para los efectos probatorios el solicitante consignó las siguientes documentales: copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante marcada con la letra “A”; Datos filiatorios expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), marcada con la letra “B”; copia simple de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”; y copia simple de titulo de Técnico Medio mención Informática, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, marcada con la letra “D”; donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento N° 1.798 del año 1.984, corrigiendo los errores cometidos y ya mencionados, en el sentido de que quede escrito el primer nombre del solicitante como Roiber, que es lo correcto, y no Roimber. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada a las autoridades correspondientes con oficios y así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular.



Abg. Anaid Hernández Zavala El Secretario Temp.,



Abg. Francisco Reyes Piñate








AHZ/FRP/Mílvida
Exp Nº 15.562.