LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: JOSE JESUS NOGUERA SEGOVIA
DEMANDADO: SANTIAGO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 15.411-
SENTENCIA: HOMOLOGACION
Vista la Transacción realizada entre el ciudadano JOSE JESUS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.445.758, en su carácter de parte demandante del presente proceso, por una parte y por la otra SANTIAGO ASENCION GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.430, en su carácter de parte demandada mediante, el cual acuerdan en celebrar un convenio a los fines de dar por terminado este juicio, en el que convienen en que el monto a cancelar por el demandado es de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), monto que será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en esa misma fecha, y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) para pagarlos en el termino de un año, a partir del 15 de Noviembre de 2008. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le hace saber al demandado de autos, que de no dar cumplimiento con lo acordado en el mencionado convenimiento, se procederá como ejecución forzosa, en tal sentido, se ordena mantener la medida de embargo hasta tanto se de cumplimiento a la obligación contraída.
Se declara concluido el presente juicio y este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones contraidas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2009.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.411
ACHZ/frrp
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