LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: José Abelardo Inojosa Ortega y Adilia Ramona Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.362.504 y V-8.168.768, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: José Abelardo Inojosa Ortega y Adilia Ramona Álvarez, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 15 de marzo del año 1.980, según consta del Acta de Matrimonio N° 22 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós días del mes de enero del presente Año Dos Mil Nueve (22/01/2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.167.