LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                              EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
 
 
            Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: José Abelardo Inojosa Ortega y Adilia Ramona Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.362.504 y V-8.168.768, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código  Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: José Abelardo Inojosa Ortega y Adilia Ramona Álvarez, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 15 de marzo del año 1.980, según consta del Acta de Matrimonio N° 22  acompañada. Y así se decide. 
 
	Liquídese la comunidad conyugal.
 
	Publíquese, regístrese y cópiese.
 
	Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós días del mes de enero del presente Año Dos Mil Nueve (22/01/2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
 La Jueza, 
 
 
Abg. Anaíd Hernández Zavala                 	     El Secretario Temp.,
 
 
                                                                       Abg. Francisco Reyes Piñate
 
   Conforme lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
 
El Secretario Temp.,
 
 
Abg. Francisco Reyes Piñate
 
AHZ/FRP/Mílvida.
 
Exp. Nº 15.167.
 
 
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