LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.009.-
198° y 149°

Solicitante (s): José Ignacio García Gamarra.
Abogado Asistente: Pedro Vicente Pérez.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.-
Solicitud Nº: 1.153.-
Sentencia: Definitiva.-

Vista la solicitud de fecha 27 de Noviembre de 2.008, suscrita por el ciudadano: José Ignacio García Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.622.629 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos Juan Carlos Gamarra, Ramón María Gamarra, Francisco Javier Gamarra, Rafael Enrique Gamarra, Rosa Adriana Castillo Gamarra y Cristóbal David Gamarra, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.760.543, V-13.255.854, V-13.255.856, V-14.342.998, V-16.000.225 y V-16.528.977 respectivamente de este domicilio, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legitimo hermano el decujus Wilmer Rafael Gamarra, fallecido en este ciudad de San Fernando de Apure, el día 12 de Agosto de 2.008. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Fanny Xiomara Zapata Jiménez y Jon Libardo Villasana Hernández, debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente a todos sus hermanos, si lo conocían por ser su hermano, si saben y les consta que no dejó hijo alguno y si les consta que todos ellos son sus herederos. Y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “Únicos y Universales Herederos” a los ciudadanos arriba mencionada de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente la presente actuación a favor de los ciudadanos: José Ignacio García Gamarra, Juan Carlos Gamarra, Ramón María Gamarra, Francisco Javier Gamarra, Rafael Enrique Gamarra, Rosa Adriana Castillo Gamarra y Cristóbal David Gamarra para que en su condición de Únicos y Universales Herederos del decujus Wilmer Rafael Gamarra, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
La Juez.

Abg. Anaid C. Hernández Z. El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes.-
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de toda la solicitud.-
El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes.-
.-




ACHZ/Issele.-
Sol. Nº. 1.153.-