LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Enero del 2.009.-
198° y 149°

Solicitantes: María Jacinta Espinoza González.-
Abg. Asistente: Rosa Bestalia Daniel Medina.-
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Expediente Nº: 15.368.-
Sentencia: Definitiva.

En fecha 14 de Mayo del 2.008, la ciudadana: María Jacinta Espinoza González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.845 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa Bestalia Daniel Medina, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, a su favor, señalando que nació en Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 05 de Enero de 1.961, siendo hija legítima de los ciudadanos: Ramón Antonio Espinoza y Carmen Elena González y que su partida de nacimiento No Aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, según constancias expedidas por dichos despachos, en fecha 29 de Enero del 2.008, y en fecha 08 de Febrero del 2.008, respectivamente.-
Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:
P R I M E R O:
En esta causa se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.-
S E G U N D O:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, así como las declaraciones de los testigos presentados, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, de las cuales se evidencia plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros que lleva a tal efecto por la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 505 del Código Civil. Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: María Jacinta Espinoza González, quien nació en Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 05 de Enero de 1.961, siendo hija legítima de los ciudadanos: Ramón Antonio Espinoza y Carmen Elena González. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que ordene la Inserción De La Partida De Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, en los libros de nacimientos respectivos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anaid C. Hernández Z.-. El Secretario Temp.,

Abg. Francisco J. Reyes P.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00a.m.-

El Secretario Temp.,

Abg. Francisco J. Reyes P.-

ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.368.-