LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Alfredo de Jesús Rodríguez Aguilera y Wilma Lupercia Cancines Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.014.689 y V-17.550.903, respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Altos de Biruaca, Apartamento 15-A, de la ciudad de San Fernando de Apure y jurisdicción del Municipio y el segundo en Jurisdicción del Estado Barinas, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: Alfredo de Jesús Rodríguez Aguilera y Wilma Lupercia Cancines Rodríguez, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27 de diciembre del año 2.002, según consta del Acta de Matrimonio N° 183 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho días del mes de enero del presente Año Dos Mil Nueve (08/01/2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.504.