REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2.009
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano SAVERIO PASCUAL CORRALES, venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.225.626 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa para habitación familiar de construcción de mampostería, con las siguientes características; cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor, cocina, sala recibo, techo de platabanda, piso de cerámica y dos (2) salas recibos adicionales, dos (2) garaje con piso de cemento pulido, techados con acerolit, cercada totalmente por bloques de cemento y rejas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure bajo el Nº 254, Folio 107, Protocolo primero, tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2.008, en una superficie de de terrenos de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (282.71 M2), el cual se encuentra ubicado en el sector Las Marías, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: calle Nana Hipólita (13.04 mts), SUR: parcela ocupada por la familia Corrales (13.04 mts), ESTE: con parcela ocupada por la familia Lozada (21.68 mts) y OESTE: 2da trasversal Lazo Martí (21.68 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Saverio Pascual Corrales. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1167.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
En fecha 09 de Enero de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1167.-