REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la diligencia de fecha 10-12-08, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO SEVILLA, con el carácter de autos, mediante la cual consigna marcado “A” Documento Original autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico en fecha 30 de Octubre de 2.008, bajo el N°.31, Tomo 72, que contiene la Transacción celebrada de buena fe por las partes de este proceso, a fin de dar por terminada la presente causa, se ordena agregar al expediente. Manifestando en dicha Transacción presentada a este Juzgado lo siguiente: “Entre el ciudadano RAMON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N°.2.416.810 y domiciliado en Calabozo Estado Guárico, por una parte, y por la otra el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.8.629.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.880, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en Araure Estado Portuguesa….. la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: a objeto de terminar el proceso judicial que tienen pendientes las partes antes identificadas, el cual se ventila en el expediente N°.5464, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede San Fernando de Apure; se ha convenido de mutuo acuerdo, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en efectuar la presente Transacción con el fin de terminar el referido juicio. En tal sentido, el prenombrado Accionado propone, conviene y/o acepta, a objeto de materializar ésta Transacción con fines judiciales, en pagar a la Accionante LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 124.962,00) por los diversos conceptos Reclamados en el Petitorio de la Demanda en cuestión. En consecuencia y para tratar de dar fiel y estricto cumplimiento al pago de la cantidad total Transada en este acto, el nombrado demandado RAMON FIGUEROA, hace entrega en este mismo acto a su mencionada acreedora LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 31.240,00), mediante Un (01) Cheque de Gerencia Original a nombre de la misma y por el referido monto, quien lo recibe en esta acto a través de su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, a su entera y cabal satisfacción. Los restantes NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.93.720,00), deberán ser pagado por el mencionado accionado a su acreedora de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.46.860,00), para el día 30 de Junio de 2.009, y 2) La restante cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.46.860,00), para el día 30 de Noviembre de 2.009, y así queda estipulado expresamente en éste instrumento. SEGUNDA: Con el otorgamiento de este instrumento las partes dan plena validez judicial al contenido del mismo, dejando expresado que la presente Transacción con fines judiciales, podrá ser consignada por las partes, en copia fotostática Simple y/o en original, de manera conjunta o separadamente, a las Actas procesales del expediente señalado en la Cláusula anterior, cuando a bien tengan lugar hacerlo cualquiera de ellas, a fin de que el Tribunal de la causa, al momento de llevar ésta actuación a los Autos, se sirva impartirle la correspondiente Homologación de Ley, la cual se solicita en este mismo acto, al referido Juzgado que tiene conocimiento de éste caso, para que previa petición directa en la causa, por cualquiera de las partes Declare su Homologación, conforme a Derecho, con todos los demás pronunciamientos de Ley, considerando que esta actuación se hace de manera pública, de acuerdo a la aplicación de los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 1159, 1160, 1264 y 1718 Ejusdem. TERCERA: Cumplida como sea por parte del ciudadano RAMON FIGUEROA, el pago de las cuotas estipuladas en ésta Transacción, las partes nada tendrán que reclamarse en virtud de la demanda judicial contenida en el expediente mencionado en la Cláusula Primera, ni siguiera por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, ni por ningún otro concepto de los Reclamados en el Libelo de la Demanda en referencia. Se deja expresa constancia y así se conviene, que en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas previstas, y/o en la primera o segunda de las fechas estable idas en éste contrato de Transacción, la acreedora hará exigibles íntegramente todos y cada uno de los montos y conceptos Reclamados en la Demanda, tales como intereses e indexación determinados media te experticia complementaria, esto como Cláusula Penal de incumplimiento, pues la intención y Buena Fe que se busca con peste acto, es de que exista cumplimiento efectivo de lo aquí establecido. CUARTA: Se deja expresa constancia que la Medida Prevenida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y la consecuente Ejecución Forzada practicada en este caso, las cuales pesan sobre el inmueble identificado y/o descrito en los autos del Expediente señalado en la Cláusula Primera, solo serán Liberadas y/o Suspendidas, una vez que sea cumplida a cabalidad e íntegramente, la presente Transacción en las fechas de pagos estipuladas precedentemente, y sin retardo alguno. En caso de incumplimiento en el pago en las fechas previstas, se continuará dicho Proceso Judicial, actuándose como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, como se ha venido haciendo hasta ahora en el proceso, operando o procediendo la petición de la parte interesada Demandante, de los demás actos procesales correspondientes a la Ejecución Forzada, inclusive, todo ello conforme a lo tipificado en el Código de Procedimiento Civil, al respecto. QUINTA: Se deja expresa constancia que una vez cumplida a cabalidad la presente Transacción por parte del Demandado en los términos y plazos establecidos precedentemente, y constando ello en Autos, el Tribunal de la causa podrá Liberar y/o Suspender las medidas preventivas y ejecutivas practicadas en el Expediente citado, a Petición de cualquiera de las partes, en su debida oportunidad. SEXTA: Y yo, HILDA MARIA CESPEDE DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°.6.626.155, y domiciliada en Calabozo, Estado Guarico, declaro: Que en mi carácter de legítima cónyuge del ciudadano RAMON FIGUEROA, ya identificado, y también de Accionada en el Expediente que nos ocupa en este acto, manifiesto mi conformidad y consentimiento con la Transacción efectuada en éste documento en los términos y condiciones antes expuestos, y Autorizo la misma a los fines de Ley………”

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por las partes intimantes e intimados en el Expediente N°.5.464 de la nomenclatura de este Tribunal, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA instaurado por ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., contra HILDA MARIA CESPEDE DE FIGUEROA y RAMON FIGUEROA, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2.009.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:30 p.m. se público la presente Homologación.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





EXP. N°.5.464.
SENDR/GT//DMA.-

















ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 5.464 de esta misma fecha en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA instaurado por ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., contra HILDA MARIA CESPEDE DE FIGUEROA y RAMON FIGUEROA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº 5.464