REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano GONZALEZ MARWGUIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.760.084, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a CUATRO (4) Instrumentos Cambiarios (Letras de Cambio) presentada por la ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, en su carácter de Directora General y Representante Legal de la Empresa “REFRIGERACIÓN COMERCIAL JOKASTA, C.A”, debidamente representada por los Abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO, FREDDYS BLANCO y LUISA CHAMORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.101, 124.361, y 124.219, respectivamente, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.880,44), quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue la ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, en su carácter de Directora General y Representante Legal de la Empresa “REFRIGERACIÓN COMERCIAL JOKASTA, C.A”, contra el ciudadano GONZALEZ MARWGUIN JOSE. Y se condena al ciudadano: GONZALEZ MARWGUIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.760.084, a pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.880,44) de acuerdo a los cálculos realizados por este Tribunal por los siguientes conceptos: 1) CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.4.488.888,00) con la conversión o su equivalente es la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.488,89) por concepto de capital adeudado y contenido en las CUATRO (4) Letras de Cambio objeto del presente litigio. 2)Los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) por la cantidad de Doscientos Sesenta Y Nueve Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.269,33) por concepto de Derecho de Comisión, conforme a lo establecido en el Artículo 456 Ordinal 4° del Código de Comercio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintidós (22) días del Mes de Enero del año 2.009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
EXP. Nº 5.978.
ABOG. GRACIELA TORREALBA., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12-06-2008, en el Expediente N° 5.978 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue la ciudadana WUANDA YACQUELINE AGUILAR BLANCO, en su carácter de Directora General y Representante Legal de la Empresa “REFRIGERACIÓN COMERCIAL JOKASTA, C.A”, contra el ciudadano GONZALEZ MARWGUIN JOSE. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Exp.5.978
SENDER/GT/DMA
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