LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5.854
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSÉ DE JESUS VELIZ SISO

ABOGADO ASISTENTE: JUAN TEODOSIO PEREZ.-



En fecha 07/05/, el ciudadano José de Jesús Veliz Siso, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, sin cedula de identidad, con domicilio en la Población de Achaguas, Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure, asistido en este acto por el Abogado Juan Teodosio Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: en fecha 29 de Agosto de 1967, tuvo lugar su nacimiento en la población de Biruaca, municipio Biruaca del estado Apure, siendo hijo reconocido de los ciudadanos Rómulo José Veliz y Juana Francisca Siso. Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Autoridad Civil Pertinente, Por lo que su acta de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Autónomo Biruaca, del estado Apure, según constancia en original expedida por dicho despacho, el cual se anexa marcado con la letra “A”, e igualmente se acompaño constancia en original expedida por ante la oficina del registro Civil Principal del estado Apure, enmarcado con la letra “B”. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura Municipio Autónomo, Biruaca del estado Apure, lugar en donde nació el día 29/08/1967. Que se deje constancia que es hijo de los ciudadanos Rómulo José Veliz y Juana Francisca Siso, ya identificados.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: José de Jesús Veliz Siso, nació el día 29/08/1967, en Población de Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos Rómulo José Veliz y Juana Francisca Siso. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.


Igualmente está demostrado en autos, notificada como ha sido la Fiscal Sexta del Ministerio Publico inserto al folio 08, mediante diligencia inserta al folio 09 la ciudadana Fiscal solicita se inste al solicitante a que consigne copia de la cedula de identidad de los padres, constancia de Fe y Bautismo, en caso de poseerla, actas de defunción de sus padres y consignación del correspondiente EDICTO. Consta publicación del EDICTO en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” en fecha 04 de Noviembre de 2008, según cursa inserta al folio 14, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, acordado en auto cursante al folio 10 lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y consignado por el solicitante según folio 14, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano José de Jesús Veliz Siso, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Población de Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, nacido el día 29/08/09, en Población de Biruaca Municipio Biruaca del estado Apure. Siendo hijo de los ciudadanos Rómulo José Veliz y Juana Francisca Siso hijo de los ciudadanos Rómulo José Veliz y Juana Francisca Siso.-

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-


SENDER/GT/DS.-
EXP. NRO. 5854



ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5854 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano José de Jesús Veliz Siso.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA SECRETATRIA,


ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-














GT/DS.-