REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 6287
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NEYER BERTILIA CORDOBA DE AVILA.
SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS DOMINGO PASTOR AVILA
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO JOSE FUENTES LARA
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana NEYER BERTILIA CORDOBA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.358.575 y de este domicilio, actuando en su propio nombre conjuntamente con el ciudadano MARLON DOMINGO AVILA CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.256.106 y de este domicilio, asistidos por el Abogado Emilio José Fuentes Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.877; quien ha solicitado de este Tribunal sea declarada ella conjuntamente con su hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus DOMINGO PASTOR AVILA, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure en fecha 23-11-2008.- Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AROLDO DE JESUS ZERPA MIRANDA y CARMEN JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.308.195 y 3.769.969, respectivamente, quienes declararon que: “Si conoce a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, así como a su hijo”; “que si conocieron al Decujus DOMINGO PASTOR AVILA; Dieron fue de los únicos y universales herederos del causante son los ciudadanos: NEYER BERTILIA CORDOBA DE AVILA, en su condición de esposa y el ciudadano MARLON DOMINGO AVILA CORDOBA, en su condición de hijo.-
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana NEYER BERTILIA CORDOBA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.358.575 y de este domicilio, actuando en su propio nombre conjuntamente con el ciudadano MARLON DOMINGO AVILA CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.256.106, residenciados en el Municipio San Fernando del Estado Apure, Calle Sucre Nro. 93 de esta ciudad; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NEYER BERTILIA CORDOBA DE AVILA y MARLON DOMINGO AVILA CORDOBA; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus DOMINGO PASTOR AVILA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de 13 folios signado con el Nº 6287.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/ardo
Exp. 6287
GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 6287 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NEYER BERTILIA CORDOBA DE AVILA.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
|